Seguro de ACCIDENTES PARA ESTUDIANTES

El Centro educativo, se encontrara debidamente amparado ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo la vida y la salud de los Alumnos, así como el afrontar económicamente los gastos de atención médica, de acuerdo a la responsabilidad que tienen las instituciones educativas, según el art.18 del código del Niño y del adolescente(obligaciones al «deber de cuidado»).

Se sustenta en la ley de Educación, que establece la responsabilidad y solidaridad de los centros educativos de velar por la seguridad, tranquilidad y bienestar de los educandos

Este seguro se adecua a lo señalado por INDECOPI, a la consulta de:
Respecto a los cobros dentro de la pensión por concepto de Seguro Estudiantil

BENEFICIOS

Estarán cubiertos en caso de accidentes

Tus alumnos estarán protegidos en caso ocurra un accidente desde el primer día de clases y en la más amplia red de clínicas o centros médicos a nivel nacional.

La afiliación es inmediata y fácil

Este seguro no tiene período de carencia y tus alumnos pueden recibir atención de inmediato. Tampoco requiere de exámenes médicos para la afiliación.

Con una amplia red de clínicas

En caso de un accidente, puedes contar con las clínicas de Lima y Provincias afiliadas a nuestra red, las que te entregarán una atención de primer nivel.

Con Cobertura en Gastos por emergencia accidental

La Compañía cubre los gastos necesarios para que tus alumnos reciban la atención adecuada en caso de una emergencia, y ni tú ni ellos tendrán que realizar desembolsos para la atención médica, Correspondiente al seguro contratado.

En qué me cubre el Seguro

Gastos de curación, hospitalarios y/o ambulatorios, por accidente

Se cubren los honorarios médicos, los gastos farmacéuticos, hospitalarios y/o quirúrgicos que fueran necesarios para la curación del asegurado, producto de un accidente.

Invalidez Permanente Total y/o Parcial por accidente

La compañía pagará la suma asegurada correspondiente al grado de invalidez permanente tomando como base las tablas de la SBS vigentes al momento del accidente.

Gastos de sepelio

Muerte accidental, gastos incurridos por el sepelio del asegurado, hasta los límites contratados, siempre que el fallecimiento haya ocurrido a consecuencia de un accidente.

En qué no me cubre el Seguro

Lesiones y condiciones pre-existente

Consumo de alcohol y drogas ilícitas

Deportes y actividades de riesgo no considerados en currícula

Lesiones causadas voluntariamente, suicidio o tentativas de suicidio

Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloides

Medicina alternativa, complementaria o equipos médicos

Preguntas Frecuentes

    • Acudir al proveedor (clínica) indicada en Plan de Beneficios, dentro de las 48 horas de ocurrido el accidente
    • Presentar de manera obligatoria el DNI del asegurado y Formulario de Declaración de Accidentes, debidamente firmada y sellada por la institución.
    • Gastos de atención por emergencia accidental
    • Continuación de tratamiento por emergencia accidental
    • Atenciones hospitalarias por emergencia accidental
    • Transporte de evacuación por emergencia accidental (Lima y Provincia)
    • Incluye la cobertura de medicamentos, exámenes auxiliares y rehabilitación física

     

  • Principales exclusiones

     

    • Accidentes Preexistentes
    • Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos. Intoxicaciones alimenticias o las causadas por reacciones adversas a medicamentos que hubiesen resultado de la toma de éstos por causas no relacionadas a diagnósticos de causa accidental cubiertos.
    • Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
    • Los accidentes ocurridos cuando el Asegurado se encuentra bajo la influencia del alcohol y/o drogas o en estado de sonambulismo, y aquella situación sea el acto generador del siniestro. Suicidio, automutilación o autolesión.
    • Lesiones relacionadas a actividades policiales o militares.
    • Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
    • Actos que infrinjan las leyes o reglamentos vigentes y aquella situación corresponda a un delito o constituya causa del siniestro.
    • Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
    • Aparatos y equipos ortopédicos, ortésicos, muletas, cabestrillos, muñequeras, coderas, tobilleras, rodilleras, sillas de ruedas, fajas de cualquier tipo para cualquier parte del cuerpo, prótesis externas de ningún tipo, equipos mecánicos o electrónicos, medias para várices, audífonos, implantes dentales de titanio.
    • Cirugía plástica o estética y tratamiento de cicatrices queloide.
    • Tratamiento experimental o en fase de investigación o no aprobado para uso general.
    • Compra de sangre y derivados.
    • Los gastos, que según las leyes vigentes, deben ser cubiertos por los seguros obligatorios de ley.
    • VIH SIDA.
    • Trasplante de órganos.
    • Cirugía artroscópica.

     

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