Cobertura para el personal, los equipos y los contratos de tu operación minera o de servicios a la mina.
Lo que suele quedar descubierto
Los que exige la ley
Sin ellos hay multas, paralización de obra o contratos que no se firman.
Exigible para el personal que realiza actividades de riesgo, conforme a la Ley 26790 y el D.S. 003-98-SA. Son dos coberturas independientes y ambas obligatorias.
Ver laborales y obligatorios →Obligatorio · Desde el día 1Exigible desde el inicio de la relación laboral, conforme al D. Leg. 688 modificado por la Ley 31572. Aplica a todo el personal en planilla.
Ver laborales y obligatorios →Obligatorio · VehículosSeguro obligatorio de accidentes de tránsito para todos los vehículos de tu empresa.
Ver laborales y obligatorios →Los que protegen tu operación
Los que recomendamos según cómo opera una empresa de minería.
Cubre la maquinaria y equipos de construcción ante daños accidentales en obra.
Ver ingeniería y construcción →Local y bienesProtege tu local, maquinaria y mercadería en un solo programa.
Ver patrimoniales →OperaciónCubre los daños a terceros ocasionados por tu operación, productos o instalaciones.
Ver responsabilidad civil →CargaCubre tu carga en tránsito nacional e internacional.
Ver transporte y crédito →VehículosCobertura vehicular para toda la flota de tu empresa en un solo programa.
Ver transporte y crédito →Para tus contratos
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